La prescripción de créditos fiscales se actualiza cuando transcurre el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, sin que se computen los periodos de suspensión, conforme a la interpretación sistemática del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y su normativa transitoria.
La Sala Regional determinó que un crédito fiscal se extinguió por prescripción. El actor impugnó la negativa de la autoridad a declarar la prescripción de un crédito fiscal, argumentando que habían transcurrido más de diez años desde que el crédito se volvió exigible. La Sala analizó la temporalidad de la prescripción fiscal, considerando la reforma al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y su transitorio, concluyendo que el plazo máximo de diez años, sin computar periodos de suspensión, ya había fenecido, por lo que declaró la nulidad de la resolución impugnada y la prescripción del crédito.
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