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107/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas ante autoridad judicial federal, prevista en el artículo 16, párrafo décimo tercero, constitucional, es exclusiva del titular del Ministerio Público de la entidad federativa, sin que pueda ser delegada a diverso funcionario.

Expediente
107/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas ante autoridad judicial federal, prevista en el artículo 16, párrafo décimo tercero, constitucional, es exclusiva del titular del Ministerio Público de la entidad federativa, sin que pueda ser delegada a diverso funcionario.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó la constitucionalidad de la porción normativa "o quien delegue" del artículo 47, fracción IX, de la Ley sobre Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Baja California. La norma permitía que la Fiscalía Especializada solicitara la intervención de comunicaciones privadas a través de quien delegara el titular de la Fiscalía Estatal. La Suprema Corte determinó que dicha facultad es exclusiva del titular del Ministerio Público de la entidad federativa, conforme al artículo 16 constitucional, y no puede ser delegada, declarando la invalidez de la porción normativa impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.