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3667/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La inaplicación de cláusulas de un contrato colectivo de trabajo por inconstitucionalidad o inconvencionalidad no faculta al juzgador para sustituir a las partes en la negociación colectiva, pues ello implicaría una intervención estatal proscrita en el diseño constitucional y convencional.

Expediente
3667/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
10 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inaplicación de cláusulas de un contrato colectivo de trabajo por inconstitucionalidad o inconvencionalidad no faculta al juzgador para sustituir a las partes en la negociación colectiva, pues ello implicaría una intervención estatal proscrita en el diseño constitucional y convencional.

Resumen

El presente asunto aborda la inaplicación de diversas cláusulas de un contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Petróleo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien los jueces pueden inaplicar normas por inconstitucionalidad o inconvencionalidad, esta facultad no les permite intervenir en la negociación colectiva para modificar el contenido de las cláusulas. Dicha intervención estaría proscrita por el marco constitucional y convencional, ya que la función del juzgador es asegurar la primacía de los derechos humanos, no sustituir la voluntad de las partes en la negociación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.