La inaplicación de cláusulas de un contrato colectivo de trabajo por inconstitucionalidad o inconvencionalidad no faculta al juzgador para sustituir a las partes en la negociación colectiva, pues ello implicaría una intervención estatal proscrita en el diseño constitucional y convencional.
El presente asunto aborda la inaplicación de diversas cláusulas de un contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Petróleo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, si bien los jueces pueden inaplicar normas por inconstitucionalidad o inconvencionalidad, esta facultad no les permite intervenir en la negociación colectiva para modificar el contenido de las cláusulas. Dicha intervención estaría proscrita por el marco constitucional y convencional, ya que la función del juzgador es asegurar la primacía de los derechos humanos, no sustituir la voluntad de las partes en la negociación.
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