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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria de un agente aduanal por una infracción prevista en el artículo 127, fracción I, de la Ley Aduanera, no puede extenderse a la comisión del ilícito si no se acredita que actuó con conocimiento de su realización.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 1994
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de un agente aduanal por una infracción prevista en el artículo 127, fracción I, de la Ley Aduanera, no puede extenderse a la comisión del ilícito si no se acredita que actuó con conocimiento de su realización.

Resumen

El presente caso aborda la responsabilidad solidaria de un agente aduanal respecto a una infracción aduanera. El tribunal determinó que, si bien la autoridad consideró al agente responsable solidario de la infracción prevista en el artículo 127, fracción I, de la Ley Aduanera, no es legal responsabilizarlo del ilícito si no se comprueba que tuvo conocimiento de su comisión. La solidaridad no implica la responsabilidad automática de un ilícito sin esa comprobación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.