La competencia para conocer del juicio de nulidad promovido contra la resolución de un recurso de inconformidad, que a su vez se interpuso contra una determinación que impuso una multa por infracción a disposiciones administrativas, corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa de la entidad federativa y no a las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando la controversia no encuadra en las hipótesis de competencia del tribunal federal.
Se dilucida la competencia para conocer de un juicio de nulidad contra la resolución de un recurso de inconformidad que confirmó una multa administrativa. La controversia se suscita entre el Tribunal de Justicia Administrativa local y las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El criterio establece que la competencia recae en el órgano local, ya que el asunto no se ubica en las hipótesis de competencia del tribunal federal, sino en las del ordenamiento local.
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