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147/2011NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no viola las garantías constitucionales de los contribuyentes cumplidos, pues prevé mecanismos de recuperación del impuesto pagado mediante acreditamiento, compensación o devolución.

Expediente
147/2011
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO
Fecha
15 may 2013
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no viola las garantías constitucionales de los contribuyentes cumplidos, pues prevé mecanismos de recuperación del impuesto pagado mediante acreditamiento, compensación o devolución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) no vulnera las garantías constitucionales de los contribuyentes. Se consideró que para aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales, el IDE no representa una carga adicional, ya que el impuesto pagado puede ser recuperado a través del acreditamiento contra el ISR, la compensación con otros impuestos o mediante solicitud de devolución. Además, se señaló que la reducción en el monto exento no afecta negativamente a quienes obtienen ingresos exentos por salarios o pensiones, dado que el límite exento del IDE es superior a los ingresos mensuales exentos por estos conceptos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.