El Tribunal Fiscal de la Federación es competente para examinar la constitucionalidad de un acto administrativo, aun cuando no esté facultado para declarar la inconstitucionalidad de una ley, en virtud de que puede anular actos por omisión o incumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento.
El Tribunal Fiscal de la Federación, si bien no tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de una ley, sí es competente para examinar si un acto administrativo se ajusta a la Constitución. Esto se fundamenta en el artículo 202, inciso b), del Código Fiscal, que establece como causa de anulación la omisión o incumplimiento de las formalidades del procedimiento o de la resolución impugnada, incluyendo aquellas formalidades esenciales que deben observarse aun cuando no estén expresamente previstas en la ley secundaria.
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