La información confidencial de particulares, incluso aquella relativa a secretos bancarios, fiduciarios, industriales, comerciales, fiscales, bursátiles y postales, debe ser protegida y no puede ser objeto de revelación o acceso indiscriminado, salvo que involucre el ejercicio de recursos públicos o se trate de los supuestos previstos en la ley para salvaguardar la seguridad nacional o el orden público.
El caso aborda la protección de información confidencial de particulares, incluyendo secretos bancarios, fiduciarios, industriales, comerciales, fiscales, bursátiles y postales. Se establece que esta información no puede ser revelada o accedida de forma indiscriminada, a menos que involucre recursos públicos o sea necesaria para la seguridad nacional o el orden público, conforme a lo dispuesto en la ley. El derecho a la información se pondera frente a la protección de la privacidad y otros derechos fundamentales.
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