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SJF · Tesis

Las cuestiones ajenas a la litis de la revisión fiscal intentada ante el Pleno de la Sala Fiscal no pueden ser materia de dicho recurso, aun cuando las autoridades las hagan valer como agravios.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las cuestiones ajenas a la litis de la revisión fiscal intentada ante el Pleno de la Sala Fiscal no pueden ser materia de dicho recurso, aun cuando las autoridades las hagan valer como agravios.

Resumen

El presente criterio establece que las cuestiones que no fueron planteadas originalmente ante el Pleno responsable y que, por ende, son ajenas a la litis de la revisión fiscal, no pueden ser materia de dicho recurso. Esto aplica incluso si las autoridades fiscales intentan introducirlas como agravios en la revisión. La finalidad es mantener el objeto del litigio delimitado en la instancia previa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.