La expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, así como el cobro de derechos por ello, es una facultad exclusiva de la Federación, cuya invasión por parte de los municipios o entidades federativas genera la inconstitucionalidad de las normas que así lo dispongan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, Coahuila. El actor argumentó que las fracciones XIX y XX del artículo 19 de dicha ley, que prevén el cobro de derechos por la expedición de permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de hidrocarburos, invadían la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos. El Pleno de la Corte determinó que el concepto de invalidez era fundado, ya que la exploración y extracción de hidrocarburos son áreas estratégicas reservadas a la Nación, y la facultad de legislar sobre ellas corresponde al Congreso de la Unión. Por lo tanto, la norma municipal que autoriza el cobro de derechos por permisos relacionados con la extracción de hidrocarburos invade la esfera competencial federal, declarando su invalidez.
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