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113/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La impugnación de normas generales en controversia constitucional, cuando se realiza con motivo de su primer acto de aplicación, debe computarse a partir de la fecha de publicación de la norma, si dicho acto de aplicación no existe.

Expediente
113/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La impugnación de normas generales en controversia constitucional, cuando se realiza con motivo de su primer acto de aplicación, debe computarse a partir de la fecha de publicación de la norma, si dicho acto de aplicación no existe.

Resumen

El municipio actor impugnó la suspensión provisional de su ayuntamiento y la terminación anticipada de su mandato, basándose en la aplicación de los artículos 59 y 65 bis de la Ley Orgánica Municipal. Sin embargo, tanto el Congreso local como el Instituto Electoral negaron la existencia de los actos reclamados. Ante esta inexistencia, la Suprema Corte determinó que el plazo para impugnar las normas generales debe computarse a partir de su fecha de publicación, ya que el supuesto primer acto de aplicación no se materializó.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.