La suspensión en el juicio de amparo procede respecto de la sanción de inhabilitación impuesta por la Comisión Federal de Competencia Económica, al no ser una multa ni una desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, y al considerar el contexto histórico de la reforma constitucional que introdujo dicha sanción.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión en un juicio de amparo indirecto contra una sanción de inhabilitación impuesta por la COFECE. El quejoso solicitó que se le permitiera continuar desempeñando sus funciones hasta la resolución del fondo del asunto. La Jueza de Distrito negó la medida cautelar, argumentando que el artículo 28, fracción VII, de la Constitución y el 128 de la Ley de Amparo solo permiten la suspensión para multas o desincorporación de activos. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la inhabilitación no encuadra en esas excepciones y que, considerando el contexto histórico de la reforma constitucional, la suspensión sí debe concederse.
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