La exigencia de ser mexicano por nacimiento para ocupar cargos públicos en las entidades federativas es inconstitucional, ya que dicha facultad recae exclusivamente en el Congreso de la Unión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra porciones de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca. El Pleno determinó que el requisito de ser mexicano por nacimiento para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral es inconstitucional, pues el artículo 32 de la Constitución Federal reserva esta facultad al Congreso de la Unión, no a las legislaturas locales. Adicionalmente, se analizaron los requisitos de no haber sido inhabilitado ni condenado por delitos dolosos, considerándolos sobreinclusivos y discriminatorios.
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