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168/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede respecto de recursos de inconformidad interpuestos contra autos que declaran cumplida una ejecutoria de amparo, cuando el Tribunal Colegiado de origen no tiene competencia originaria para conocer de dicho medio de impugnación.

Expediente
168/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede respecto de recursos de inconformidad interpuestos contra autos que declaran cumplida una ejecutoria de amparo, cuando el Tribunal Colegiado de origen no tiene competencia originaria para conocer de dicho medio de impugnación.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN analizó la procedencia de su facultad de atracción para conocer de un recurso de inconformidad contra un auto que declaró cumplida una ejecutoria de amparo. Se determinó que, si bien la competencia originaria para conocer de dicho recurso recae en el Tribunal Colegiado, la facultad de atracción puede ejercerse para resolver sobre la legalidad del cumplimiento de la ejecutoria, especialmente cuando el Tribunal Colegiado no tiene competencia para conocer del recurso de inconformidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.