La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede respecto de recursos de inconformidad interpuestos contra autos que declaran cumplida una ejecutoria de amparo, cuando el Tribunal Colegiado de origen no tiene competencia originaria para conocer de dicho medio de impugnación.
La Segunda Sala de la SCJN analizó la procedencia de su facultad de atracción para conocer de un recurso de inconformidad contra un auto que declaró cumplida una ejecutoria de amparo. Se determinó que, si bien la competencia originaria para conocer de dicho recurso recae en el Tribunal Colegiado, la facultad de atracción puede ejercerse para resolver sobre la legalidad del cumplimiento de la ejecutoria, especialmente cuando el Tribunal Colegiado no tiene competencia para conocer del recurso de inconformidad.
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