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34/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El incidente de inejecución de sentencia debe declararse infundado cuando no se está en aptitud de pronunciarse sobre la aplicación de las medidas coercitivas constitucionales, debiendo devolverse los autos al Juez de Distrito para que éste se pronuncie conforme a los lineamientos fijados.

Expediente
34/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El incidente de inejecución de sentencia debe declararse infundado cuando no se está en aptitud de pronunciarse sobre la aplicación de las medidas coercitivas constitucionales, debiendo devolverse los autos al Juez de Distrito para que éste se pronuncie conforme a los lineamientos fijados.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un incidente de inejecución de sentencia, determinó que este era infundado. La Corte consideró que, por el momento, no estaba en aptitud de pronunciarse sobre la aplicación de las medidas coercitivas establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal. Por lo anterior, se ordenó devolver los autos al Juzgado de Distrito para que la Juez Federal se pronuncie conforme a los lineamientos que la propia Corte fijó.

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