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SJF · Tesis

La configuración del delito de infracción de deberes militares requiere que la conducta reprochada no constituya un delito previsto específicamente en el Código de Justicia Militar o en legislación supletoria, y que el infractor se encuentre en servicio.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 nov 1993
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La configuración del delito de infracción de deberes militares requiere que la conducta reprochada no constituya un delito previsto específicamente en el Código de Justicia Militar o en legislación supletoria, y que el infractor se encuentre en servicio.

Resumen

El tipo penal de infracción de deberes militares, previsto en el artículo 382 del Código de Justicia Militar, exige que la conducta del acusado no esté contemplada como delito en dicho código o en legislación supletoria. Además, es indispensable que el militar esté en servicio al momento de la infracción; de lo contrario, la conducta se consideraría una falta administrativa sancionable con un correctivo disciplinario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.