El recurso de revisión es procedente aun cuando el quejoso haya interpuesto el recurso de revisión al momento de la diligencia de notificación, si los defensores de oficio presentaron sus escritos de agravios dentro del plazo legal.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión interpuesto por el quejoso. Se determinó que el requisito de oportunidad en la presentación del recurso se cumplió, ya que si bien el quejoso interpuso el recurso al momento de la diligencia de notificación, los defensores de oficio presentaron sus escritos de agravios dentro del plazo legal establecido. A pesar de que el quejoso planteó temas de carácter constitucional como tortura y detención ilegal, esto no hizo improcedente el recurso de revisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.