El pago de un crédito fiscal se acredita con los comprobantes del entero con sello de la caja receptora de la autoridad, y la manifestación de la autoridad de que los pagos no fueron registrados en tesorería no es suficiente para desvirtuar dicha prueba si no se demuestra la inexistencia del pago.
El presente caso aborda la eficacia probatoria de los comprobantes de pago de créditos fiscales. Se establece que cuando un contribuyente presenta comprobantes de pago sellados por la autoridad recaudadora, estos son suficientes para acreditar el pago. La mera manifestación de la autoridad fiscal de que los pagos no fueron registrados en tesorería no es suficiente para desvirtuar la validez de dichos comprobantes, a menos que se demuestre fehacientemente la inexistencia del pago.
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