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SJF · Tesis

La omisión total de datos e informes exigidos por las autoridades fiscales es la única conducta sancionable conforme al artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no así la presentación extemporánea de los mismos si la autoridad no ha ejercido sus facultades de sanción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2003
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La omisión total de datos e informes exigidos por las autoridades fiscales es la única conducta sancionable conforme al artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no así la presentación extemporánea de los mismos si la autoridad no ha ejercido sus facultades de sanción.

Resumen

El presente criterio establece que para que se actualice la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, es necesario que exista una omisión total en el suministro de datos e informes requeridos por las autoridades fiscales. Se distingue entre el supuesto en que la autoridad impone la multa dentro del plazo o después de su vencimiento, y aquel en que el contribuyente cumple de forma extemporánea antes de que la autoridad sancione. En este último caso, si la autoridad no ejerce sus facultades de sanción dentro de un plazo razonable, precluye su derecho para hacerlo, y no puede sancionar al particular por la presentación tardía, ya que el precepto legal sanciona la omisión total y no la extemporaneidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.