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SJF · Tesis

La procedencia de la revisión fiscal, tratándose de la interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está sujeta a la actualización de los supuestos de interpretación de leyes, formalidades esenciales del procedimiento o fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución, previstos en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 1996
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia de la revisión fiscal, tratándose de la interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está sujeta a la actualización de los supuestos de interpretación de leyes, formalidades esenciales del procedimiento o fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución, previstos en el artículo 248, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente criterio establece que la procedencia del recurso de revisión fiscal, cuando es interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, depende de que la sentencia impugnada se ubique en alguno de los supuestos específicos: interpretación de leyes, formalidades del procedimiento o alcance de los elementos de una contribución. Se enfatiza que la mera aplicación de un precepto legal, sin que implique una interpretación o fijación de su alcance, no es suficiente para justificar la procedencia del recurso.

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