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480/2019NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La ilegalidad de un acta de visita de inspección debe ser probada por la parte que la alega, exhibiendo el documento respectivo, salvo que medie desconocimiento de su contenido, lo cual revertiría la carga probatoria a la autoridad.

Expediente
480/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
29 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La ilegalidad de un acta de visita de inspección debe ser probada por la parte que la alega, exhibiendo el documento respectivo, salvo que medie desconocimiento de su contenido, lo cual revertiría la carga probatoria a la autoridad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la parte quejosa no demostró la ilegalidad del acta de visita de inspección que reclamó, ya que no cumplió con su carga probatoria al no exhibir el documento y realizar afirmaciones que no probó. Se enfatizó que, al conocer plenamente el acta, la quejosa estaba obligada a probar sus aseveraciones, lo cual no realizó. Por lo tanto, no le asiste la razón en su impugnación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.