La ilegalidad de un acta de visita de inspección debe ser probada por la parte que la alega, exhibiendo el documento respectivo, salvo que medie desconocimiento de su contenido, lo cual revertiría la carga probatoria a la autoridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la parte quejosa no demostró la ilegalidad del acta de visita de inspección que reclamó, ya que no cumplió con su carga probatoria al no exhibir el documento y realizar afirmaciones que no probó. Se enfatizó que, al conocer plenamente el acta, la quejosa estaba obligada a probar sus aseveraciones, lo cual no realizó. Por lo tanto, no le asiste la razón en su impugnación.
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