La exención del impuesto sobre nóminas a entes públicos, al no justificar objetiva y razonablemente el trato diferenciado frente a otros contribuyentes, contraviene el principio de equidad tributaria.
Se resuelve una contradicción de criterios entre tribunales colegiados respecto a la constitucionalidad del artículo noveno de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2020, que exentaba a entes públicos del pago del impuesto sobre nóminas. El Pleno Regional determinó que dicha exención viola el principio de equidad tributaria al no existir una justificación objetiva y razonable para el trato diferenciado, a pesar de que el legislador la denominó 'estímulo fiscal'. Se consideró intrascendente el origen de los recursos o la naturaleza pública de los entes, basándose en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el impuesto sobre nóminas grava una manifestación indirecta de riqueza y que la capacidad contributiva se revela con la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.