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SJF · Tesis

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, siempre que razone la importancia y trascendencia del asunto, y el órgano revisor verifique que este reviste un carácter excepcional.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, siempre que razone la importancia y trascendencia del asunto, y el órgano revisor verifique que este reviste un carácter excepcional.

Resumen

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede interponer el recurso de revisión fiscal conforme al artículo 248, párrafo tercero, primera parte, del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, para que el recurso sea procedente, no basta que la autoridad razone la importancia y trascendencia del asunto, sino que es indispensable que el Tribunal Colegiado revisor determine que el caso, por sus características, tiene un carácter excepcional y que la resolución tendrá consecuencias graves.

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