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2759/25-12-03-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar

La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en la boleta de infracción, al no citar el ordenamiento o acuerdo específico que le confiere facultades en la circunscripción territorial donde se cometió la infracción, genera la ilegalidad del acto y, por ende, su nulidad.

Expediente
2759/25-12-03-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en la boleta de infracción, al no citar el ordenamiento o acuerdo específico que le confiere facultades en la circunscripción territorial donde se cometió la infracción, genera la ilegalidad del acto y, por ende, su nulidad.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una boleta de infracción emitida por un Agente Mayor de la Guardia Nacional. Se determinó que, si bien la autoridad contaba con competencia material, la boleta de infracción carecía de la debida fundamentación en cuanto a la competencia territorial, al no especificar el acuerdo o disposición legal que facultaba al Agente Mayor para actuar en la zona específica donde se cometió la infracción. Esta omisión violenta el principio de legalidad y la garantía de debida fundamentación, resultando en la nulidad del acto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.