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54/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito

La valoración de la prueba pericial en materia civil, conforme al prudente arbitrio del juzgador, no contraviene los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, siempre que se motive la decisión.

Expediente
54/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
Ponente
Miguel Nahim Nicolás Jiménez
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La valoración de la prueba pericial en materia civil, conforme al prudente arbitrio del juzgador, no contraviene los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica, siempre que se motive la decisión.

Resumen

El presente caso gira en torno a la valoración de pruebas periciales en un juicio ordinario civil sobre pago de pesos. La parte demandada objetó la falsedad del pagaré fundatorio de la acción, ofreciendo prueba pericial en grafoscopía. La Sala responsable, al resolver la apelación, desestimó los dictámenes periciales al considerar que presentaban deficiencias en su análisis, aplicando la sana crítica, lógica y experiencia. El Tribunal Colegiado confirmó la legalidad de esta valoración, sosteniendo que el artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles para Puebla, al permitir la libre valoración de la prueba pericial, es constitucional y no genera inseguridad jurídica, siempre que la decisión sea debidamente motivada, como ocurrió en el caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.