La certificación de estados de cuenta individuales de trabajadores por el Instituto Mexicano del Seguro Social, al no constituir un acto de molestia o privativo, no requiere que la autoridad fundamente exhaustivamente su competencia, bastando que tenga la atribución para emitirla, y su valor probatorio se rige por los principios generales de la materia, sin que sea indispensable que contenga el primer movimiento afiliatorio para acreditar la relación laboral en un periodo determinado.
El presente fallo aborda el valor probatorio de las certificaciones de estados de cuenta individuales emitidas por el IMSS en el juicio contencioso administrativo. Se determina que la certificación, al no ser un acto de molestia, no exige una fundamentación exhaustiva de la competencia del funcionario emisor, sino únicamente que tenga la facultad para realizarla. Asimismo, se establece que para acreditar la relación laboral en un periodo específico, es irrelevante que la certificación incluya el primer movimiento afiliatorio del trabajador, siendo suficiente que demuestre el vínculo laboral durante el bimestre revisado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.