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364/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El interés jurídico para demandar la caducidad de un registro marcario se satisface al acreditar la solicitud de registro respectivo, lo cual excluye a quienes solo tienen un interés de hecho.

Expediente
364/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
4 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El interés jurídico para demandar la caducidad de un registro marcario se satisface al acreditar la solicitud de registro respectivo, lo cual excluye a quienes solo tienen un interés de hecho.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 357/2011, interpretó los artículos 152, fracción II, 155 y 188 de la Ley de la Propiedad Industrial. Determinó que la caducidad de un registro marcario puede ser solicitada por quien tenga un interés jurídico, lo que incluye a quienes han solicitado el registro de una marca similar o tienen una marca registrada. Por ello, se estableció que la solicitud de registro es un requisito indispensable para demandar la caducidad, derivando la jurisprudencia 2a./J. 39/2011 (10a.).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.