La improcedencia del juicio de amparo procede cuando la sentencia de nulidad lisa y llana no es recurrida por la autoridad demandada, pues la omisión de estudio de conceptos de anulación no causa perjuicio a la quejosa en tal supuesto.
Se establece que el juicio de amparo directo es improcedente si la Sala Regional declara la nulidad lisa y llana de una resolución y la autoridad demandada no interpone el recurso de revisión fiscal. Aun cuando la quejosa alegue que la Sala omitió estudiar algunos conceptos de anulación, dicha omisión no le causa perjuicio, ya que la nulidad ya fue decretada. Por lo tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
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