El sobreseimiento procede cuando los actos reclamados, por su naturaleza, han dejado de surtir efectos o han sido consumados de manera irreparable, impidiendo el análisis de fondo de la controversia planteada en el juicio de amparo.
El Juzgado Quinto de Distrito en Querétaro determinó sobreseer el juicio de amparo respecto a la discusión, aprobación, expedición y promulgación de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al considerar que dichos actos, por su naturaleza, ya habían sido consumados y no podían ser materia de análisis de fondo. Sin embargo, negó el amparo en cuanto a la expedición y promulgación de un decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte y la falta de aplicación de normas, al no acreditarse la afectación directa e inminente al quejoso.
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