La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 38/2019, determinó que la limitación a la deducción de las cuotas pagadas por el patrón a cargo del trabajador, cuando este último percibe el salario mínimo, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al tratar de manera igualitaria a quienes se encuentran en idéntica situación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se examinó si la tasa del 29% para personas morales era aplicable retroactivamente y si las restricciones a la deducción de gastos eran idóneas. Específicamente, se concluyó que el límite a la deducción de cuotas patronales para trabajadores con salario mínimo no viola los principios de proporcionalidad y equidad, pues trata equitativamente a quienes se encuentran en la misma situación. El tribunal colegiado competente deberá resolver sobre otros temas relacionados con deducciones y tasas impositivas.
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