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SJF · Tesis

La excepción de compensación requiere, además de la reciprocidad de obligaciones, que las deudas sean fungibles, líquidas y exigibles, con concepto, cuantía y origen determinados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1966
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La excepción de compensación requiere, además de la reciprocidad de obligaciones, que las deudas sean fungibles, líquidas y exigibles, con concepto, cuantía y origen determinados.

Resumen

La excepción de compensación, figura jurídica que extingue obligaciones recíprocas, exige el cumplimiento de requisitos específicos para su procedencia. Además de la dualidad de deudor y acreedor entre las mismas partes, las deudas involucradas deben ser fungibles, es decir, intercambiables por otras de su mismo género y calidad. Asimismo, deben ser líquidas, lo que implica que su monto está determinado o es fácilmente determinable, y exigibles, o sea, que su pago puede reclamarse legalmente en el momento. La claridad en el concepto, cuantía y origen de cada deuda es fundamental para validar la compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.