Los agravios expresados en el recurso de revisión fiscal, cuando se invoca la procedencia del mismo con base en las presunciones del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, deben versar exclusivamente sobre las cuestiones a que se refieren dichas presunciones, pues de lo contrario, los agravios ajenos a esos temas son inatendibles.
El presente criterio establece que en los recursos de revisión fiscal, si la autoridad demandada fundamenta la procedencia del recurso en las presunciones del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, los agravios deben limitarse a los temas relacionados con dichas presunciones. Cualquier agravio que no guarde relación con estos tópicos específicos se considerará inatendible, ya que se entiende que el legislador buscó limitar el análisis del recurso a esas cuestiones.
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