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128/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La interpretación de las cláusulas contractuales que establecen el pago de labores peligrosas e insalubres debe realizarse de manera estricta, y dicho pago procede mientras el trabajador desempeñe el puesto que conlleva el riesgo, sin que sea necesario cuantificarlo en relación con las horas y días efectivos laborados, pues lo que se protege es el riesgo inherente a la categoría.

Expediente
128/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación de las cláusulas contractuales que establecen el pago de labores peligrosas e insalubres debe realizarse de manera estricta, y dicho pago procede mientras el trabajador desempeñe el puesto que conlleva el riesgo, sin que sea necesario cuantificarlo en relación con las horas y días efectivos laborados, pues lo que se protege es el riesgo inherente a la categoría.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si el pago por labores peligrosas e insalubres, según la cláusula 64 del contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos, debía limitarse al tiempo estrictamente laborado en dichas actividades o si procedía por toda la jornada mientras se desempeñara la categoría de riesgo. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado consideró que el pago es por el riesgo inherente a la categoría, mientras que el Noveno Tribunal Colegiado sostuvo que solo procede por el tiempo efectivamente laborado, excluyendo días de descanso y vacaciones. El Pleno Regional resolvió que el pago es por el riesgo de la categoría, no por horas específicas, y debe cubrirse mientras se desempeñe el puesto de riesgo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.