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SJF · Tesis

El contribuyente está facultado para solicitar la devolución del Impuesto Empresarial a Tasa Única hasta antes de que venza el plazo para formular la declaración del ejercicio siguiente, sin que sea obligatorio presentarla en el mismo ejercicio fiscal en que se pagó el impuesto sobre la renta.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 dic 2013
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El contribuyente está facultado para solicitar la devolución del Impuesto Empresarial a Tasa Única hasta antes de que venza el plazo para formular la declaración del ejercicio siguiente, sin que sea obligatorio presentarla en el mismo ejercicio fiscal en que se pagó el impuesto sobre la renta.

Resumen

Se analiza el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, abrogada, para determinar el plazo en que los contribuyentes pueden solicitar la devolución del impuesto al activo. Se concluye que no existe un límite temporal estricto para presentar dicha solicitud, bastando que se haga antes de que expire el plazo para la declaración del ejercicio siguiente, conforme a la interpretación del Código Fiscal de la Federación en materia de plazos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.