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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales debe precisar de manera clara y precisa el periodo a revisar, indicando el día, mes y año de inicio y conclusión, para no dejar al arbitrio del visitador la determinación de su alcance temporal, en aras de garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2008
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales debe precisar de manera clara y precisa el periodo a revisar, indicando el día, mes y año de inicio y conclusión, para no dejar al arbitrio del visitador la determinación de su alcance temporal, en aras de garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las órdenes de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, en específico la expedición de comprobantes, deben especificar claramente el periodo a revisar. Si la orden solo indica el día y mes de inicio y fin, pero omite el año, se viola la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, pues se deja al arbitrio del visitador la determinación del alcance temporal de la visita. Esto se fundamenta en la necesidad de certeza sobre lo que se está revisando.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.