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1811/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La jubilación es una prestación de carácter extralegal, cuya carga financiera corresponde exclusivamente al empleador, lo que impide la aplicación del contenido del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo en cuanto al derecho a una prestación reducida, al prever el Reglamento de Petróleos Mexicanos un régimen especial cuyas reglas distan de los esquemas de seguridad social tradicionales.

Expediente
1811/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La jubilación es una prestación de carácter extralegal, cuya carga financiera corresponde exclusivamente al empleador, lo que impide la aplicación del contenido del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo en cuanto al derecho a una prestación reducida, al prever el Reglamento de Petróleos Mexicanos un régimen especial cuyas reglas distan de los esquemas de seguridad social tradicionales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 82, Regla II, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos no contraviene el artículo 29, numeral 2, inciso a), del Convenio 102 de la OIT. La Sala consideró que, si bien la quejosa argumentó que el reglamento exigía treinta años de servicio sin contemplar una prestación reducida, la jubilación en Petróleos Mexicanos es una prestación extralegal cuya carga financiera recae únicamente en el empleador, lo que la diferencia de los esquemas de seguridad social tradicionales y hace inaplicable el Convenio 102 en ese aspecto específico.

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