La interpretación de las normas tributarias que establecen deducciones debe ser restrictiva, pues limitan la eficacia de los preceptos que determinan la base gravable.
La Procuraduría Fiscal de la Federación impugnó una resolución que autorizó la deducción de dividendos percibidos por sociedades, argumentando que la ley solo permitía dicha deducción si las sociedades efectivamente percibían dichos ingresos. El tribunal determinó que las normas que admiten deducciones limitan la base gravable y, por lo tanto, deben interpretarse de manera restrictiva, conforme al artículo 11 del Código Fiscal, que exige la aplicación estricta de las leyes tributarias gravosas.
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