El embargo precautorio, cuya mención se hace en la orden de visita domiciliaria invocando el artículo 103 del Código Financiero del Distrito Federal, constituye, para efectos del amparo, un acto de aplicación de dicho numeral, al facultar a los visitadores para practicar esa medida, independientemente de que se lleve a cabo o no en ese momento.
La cita del artículo 103 del Código Financiero del Distrito Federal en una orden de visita domiciliaria, que contempla el embargo precautorio, se considera un acto de aplicación de dicho precepto para efectos del juicio de amparo. Esto se debe a que la orden de visita afecta al visitado y se sustenta en los preceptos legales invocados, facultando a los visitadores para realizar el embargo, incluso si este se ejecuta posteriormente.
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