La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no a los conceptos de violación o agravios formulados por las partes.
Se resuelve una contradicción de criterios entre el Primer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, respecto a la competencia para conocer de juicios de amparo donde se reclaman artículos del Código Fiscal del Estado de Jalisco que modifican un estímulo salarial. El Primer Tribunal Colegiado determinó que la competencia correspondía a los Jueces de Distrito en Materia de Trabajo, basándose en la naturaleza laboral de la reclamación sobre la disminución de un estímulo. El Sexto Tribunal Colegiado, por su parte, consideró que la competencia era de los Jueces de Distrito en Materia Administrativa, al centrarse en la aplicación de leyes fiscales. La resolución de la contradicción establece que la competencia se define por la naturaleza del acto reclamado y la autoridad responsable, no por los argumentos de las partes.
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