InvestigaciónDocumento
En línea
771/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca

La revisión adhesiva es infundada cuando la parte que la interpone no combate las consideraciones torales de la sentencia recurrida.

Expediente
771/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Luz Idalia Osorio Rojas
Fecha
2 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión adhesiva es infundada cuando la parte que la interpone no combate las consideraciones torales de la sentencia recurrida.

Resumen

El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a la quejosa. Determinó que los agravios del Presidente de la República eran fundados en cuanto a la desestimación de causales de improcedencia. Asimismo, consideró infundada la revisión adhesiva de la quejosa, al no combatir las consideraciones torales de la sentencia de amparo, y declaró inoperantes e infundados los conceptos de violación omitidos por el juez de distrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.