La revisión adhesiva es infundada cuando la parte que la interpone no combate las consideraciones torales de la sentencia recurrida.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a la quejosa. Determinó que los agravios del Presidente de la República eran fundados en cuanto a la desestimación de causales de improcedencia. Asimismo, consideró infundada la revisión adhesiva de la quejosa, al no combatir las consideraciones torales de la sentencia de amparo, y declaró inoperantes e infundados los conceptos de violación omitidos por el juez de distrito.
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