El recurso de queja contra el auto que resuelve sobre la suspensión provisional queda sin materia cuando, con posterioridad a su interposición, se dicta la resolución de la suspensión definitiva, pues esta última sustituye a la provisional y, por ende, extingue el objeto del recurso.
El presente recurso de queja se declaró sin materia porque, si bien se impugnó el auto que negó la suspensión provisional de diversas normas fiscales y reglas de la Resolución Miscelánea, posteriormente se dictó la resolución de suspensión definitiva. Dicha resolución definitiva, al sustituir a la provisional, extinguió el objeto del recurso de queja, haciendo innecesario el análisis de los agravios vertidos. Se aplicó la jurisprudencia 2a./J. 197/2006 en cuanto a que la materia del recurso de queja desaparece al resolverse la suspensión definitiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.