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440/2015OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de queja contra el auto que resuelve sobre la suspensión provisional queda sin materia cuando, con posterioridad a su interposición, se dicta la resolución de la suspensión definitiva, pues esta última sustituye a la provisional y, por ende, extingue el objeto del recurso.

Expediente
440/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 may 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de queja contra el auto que resuelve sobre la suspensión provisional queda sin materia cuando, con posterioridad a su interposición, se dicta la resolución de la suspensión definitiva, pues esta última sustituye a la provisional y, por ende, extingue el objeto del recurso.

Resumen

El presente recurso de queja se declaró sin materia porque, si bien se impugnó el auto que negó la suspensión provisional de diversas normas fiscales y reglas de la Resolución Miscelánea, posteriormente se dictó la resolución de suspensión definitiva. Dicha resolución definitiva, al sustituir a la provisional, extinguió el objeto del recurso de queja, haciendo innecesario el análisis de los agravios vertidos. Se aplicó la jurisprudencia 2a./J. 197/2006 en cuanto a que la materia del recurso de queja desaparece al resolverse la suspensión definitiva.

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