La competencia de las autoridades fiscales de las entidades federativas para ejercer facultades federales en materia fiscal, derivada de convenios de colaboración administrativa, se sustenta en la legislación local que las faculte para administrar, comprobar, determinar y cobrar contribuciones federales, incluyendo las emanadas de la potestad reglamentaria del Ejecutivo Local.
El Tribunal determinó que las autoridades fiscales estatales, como el Recaudador de Rentas de Durango, están facultadas para imponer multas federales si existe un convenio de colaboración administrativa con la Federación y la legislación local les otorga las atribuciones necesarias. Se consideró que la fundamentación de la competencia de estas autoridades se acredita mediante la cita de la Ley de Coordinación Fiscal, el convenio de colaboración y el reglamento local, lo cual cumple con los requisitos de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, se resolvió que la aplicación del artículo 20-A de la Ley del SAT, que permite la abstención de imponer sanciones por montos bajos, es una facultad discrecional de la autoridad y no una obligación.
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