El juicio de amparo indirecto es improcedente contra la inmovilización de cuentas bancarias si no se agota previamente el recurso de revocación, salvo que dicho recurso no sea idóneo o suficiente para reparar el daño.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la inmovilización de cuentas bancarias. Si bien se reconoce que dicho acto es de imposible reparación, la Sala determinó que, por regla general, es necesario agotar el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación antes de acudir al amparo. Solo en casos excepcionales donde el recurso de revocación no sea idóneo o suficiente para reparar el daño, procederá el amparo indirecto sin necesidad de agotar dicho recurso.
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