El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación no constituye un derecho autónomo y debe ventilarse dentro del procedimiento de origen, de conformidad con los artículos 14 y 17 constitucionales y la legislación secundaria aplicable.
El Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa desechó una demanda de amparo al considerar que la quejosa reclamaba la omisión de dar respuesta a una solicitud de caducidad formulada dentro de un procedimiento de revisión de gabinete. El tribunal determinó que este reclamo no es autónomo al procedimiento de origen y, por lo tanto, no puede ser objeto de un amparo indirecto, ya que debe ventilarse conforme a las reglas del procedimiento administrativo y los artículos 14 y 17 constitucionales.
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