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723/2026SobreseeJuzgado11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa

El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación no constituye un derecho autónomo y debe ventilarse dentro del procedimiento de origen, de conformidad con los artículos 14 y 17 constitucionales y la legislación secundaria aplicable.

Expediente
723/2026
Tribunal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Juan Antonio Gutiérrez Gaytán
Fecha
13 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente cuando se reclama la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, pues dicha reclamación no constituye un derecho autónomo y debe ventilarse dentro del procedimiento de origen, de conformidad con los artículos 14 y 17 constitucionales y la legislación secundaria aplicable.

Resumen

El Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa desechó una demanda de amparo al considerar que la quejosa reclamaba la omisión de dar respuesta a una solicitud de caducidad formulada dentro de un procedimiento de revisión de gabinete. El tribunal determinó que este reclamo no es autónomo al procedimiento de origen y, por lo tanto, no puede ser objeto de un amparo indirecto, ya que debe ventilarse conforme a las reglas del procedimiento administrativo y los artículos 14 y 17 constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.