La omisión injustificada de un tribunal de alzada de examinar la totalidad de los agravios formulados por una parte en la sentencia de primera instancia, constituye una violación procesal que, de reclamarse en amparo, debe conducir al otorgamiento de la protección constitucional, máxime si los agravios omitidos se refieren a aspectos medulares de la resolución impugnada.
El presente criterio establece que la negativa injustificada de un tribunal de apelación para analizar todos los agravios presentados por una parte en la sentencia de primera instancia es motivo suficiente para conceder el amparo. Esto es especialmente relevante cuando los agravios omitidos atacan los fundamentos esenciales de la resolución recurrida. Si bien es aceptable no analizar agravios secundarios cuya validez depende de otros principales, la omisión de estudiar agravios que podrían ser determinantes es inaceptable.
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