La imposición de multas a regidores de un ayuntamiento, como medida de apremio por incumplimiento de un laudo, es ilegal si no se les notifica personalmente de los acuerdos que contienen el apercibimiento y la sanción, pues dicha notificación debe realizarse al ente público directamente obligado, no a sus integrantes individualmente considerados.
La contradicción de tesis analizó si era correcta la imposición de multas a regidores de un ayuntamiento por incumplimiento de un laudo, sin que se les notificara personalmente de los acuerdos. El Primer Tribunal Colegiado concedió el amparo al considerar que la notificación al ayuntamiento no era suficiente para tener por garantizada la audiencia de los regidores, y que la multa debía dirigirse al ente público. El Segundo Tribunal Colegiado negó el amparo, argumentando que los regidores, como parte integrante del ayuntamiento, debían estar al tanto de las determinaciones. El Pleno determinó que la notificación personal a los regidores es indispensable para la validez de la multa, pues el ente obligado es el ayuntamiento y no sus miembros individualmente.
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