Los honorarios por servicios personales independientes prestados en las instalaciones del prestatario, cuando estos últimos no efectúen la retención del impuesto sobre la renta, son deducibles para el prestatario si se cumplen los requisitos de la fracción IV del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los honorarios pagados a personas físicas por servicios personales independientes, prestados en las instalaciones del prestatario, son deducibles para este último. Esto aplica siempre que se cumplan las formalidades establecidas en la fracción IV del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo la comunicación del prestador de servicios sobre sus ingresos y la obligación del prestatario de efectuar la retención en caso de omisión. La decisión se basó en la interpretación de las disposiciones fiscales relativas a la deducción de erogaciones.
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