La interpretación sistemática de los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, permite considerar a las locomotoras como maquinaria en general para efectos de la procedencia del estímulo fiscal consistente en la deducción del diésel o biodiesel y sus mezclas.
La Segunda Sala de la SCJN analizó la procedencia de un estímulo fiscal relacionado con la deducción de diésel o biodiesel para maquinaria en general, excluyendo vehículos. El caso se centró en determinar si las locomotoras debían considerarse como "maquinaria en general" para acceder a dicho estímulo, a pesar de que las reglas de la RMF para 2019 excluyeron expresamente a las locomotoras. La Sala determinó que, conforme a una interpretación sistemática de la LISR y la LIF, las locomotoras sí deben ser consideradas maquinaria en general, haciendo procedente el estímulo fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.