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3447/2024ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La interpretación sistemática de los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, permite considerar a las locomotoras como maquinaria en general para efectos de la procedencia del estímulo fiscal consistente en la deducción del diésel o biodiesel y sus mezclas.

Expediente
3447/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La interpretación sistemática de los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, permite considerar a las locomotoras como maquinaria en general para efectos de la procedencia del estímulo fiscal consistente en la deducción del diésel o biodiesel y sus mezclas.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN analizó la procedencia de un estímulo fiscal relacionado con la deducción de diésel o biodiesel para maquinaria en general, excluyendo vehículos. El caso se centró en determinar si las locomotoras debían considerarse como "maquinaria en general" para acceder a dicho estímulo, a pesar de que las reglas de la RMF para 2019 excluyeron expresamente a las locomotoras. La Sala determinó que, conforme a una interpretación sistemática de la LISR y la LIF, las locomotoras sí deben ser consideradas maquinaria en general, haciendo procedente el estímulo fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.