La notificación por estrados es legalmente válida cuando la autoridad demuestra haber intentado la notificación personal y que el contribuyente no fue localizado en su domicilio fiscal, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal determinó que la notificación por estrados de los créditos fiscales fue legal. A pesar de que el actor alegó no haber sido notificado y ser víctima de robo de identidad, la autoridad demandada presentó pruebas suficientes que acreditan que se intentó la notificación personal en el domicilio fiscal del actor, sin éxito. Al no ser localizado, se procedió a la notificación por estrados, cumpliendo con los requisitos legales, y el actor no ejerció su derecho a ampliar la demanda para controvertir dichas constancias. Por lo tanto, se consideró que el actor consintió tácitamente los créditos fiscales.
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