La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la orden del ISSSTE de incrementar los descuentos por concepto de pago de crédito hipotecario del 30% al 50% del salario de los miembros de las instituciones de seguridad pública, corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados respecto a la competencia para conocer de juicios de amparo promovidos por miembros de instituciones policiales contra el incremento de descuentos por crédito hipotecario. Se determinó que, debido a que la relación entre el Estado y los cuerpos de seguridad pública se rige por normas administrativas conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, la competencia para conocer de dichos juicios corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
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